-Estar en posesión o en condiciones de obtener, el título de Graduado en Educación Secundaria o de otro equivalente académico o superior. También será posible acceder a estos estudios, acreditando la superación de la prueba de acceso que recoge el artículo 38 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, referida al acceso de Formación Profesional.
-Se consideran estudios equivalentes:
* Segundo curso de B.U.P.
* Segundo curso de F.P. de primer grado y título de Técnico Auxiliar.
* Módulo profesional de Nivel 2 y título de Técnico Auxiliar.
* Segundo curso del primer ciclo del Plan Experimental de Reforma de las Enseñanzas Medias.
* Tercer curso de comunes del Plan de 1963 de las Enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
* Segundo curso de comunes experimentales de las Enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
* Prueba de acceso a los ciclos de Formación de Grado Medio de Formación Profesional.
A estos efectos se entiende que se está en condiciones de obtenerlos cuando en el plazo de presentación de solicitudes se hayan superado los correspondientes estudios que permiten acceder a las mencionadas titulaciones o enseñanzas
-Estar en posesión del permiso de conducción clase B, o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes
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