Requisitos

Requisitos para el acceso a la Escala de Cabos y Guardias

- Poseer la nacionalidad española.

- No estar privado de los derechos civiles.

- Acreditar buena conducta ciudadana, conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.

- Carecer de antecedentes penales.

- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.

- No tener reconocida la condición de objetor de conciencia ni estar en trámite su solicitud.

- Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.

- Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber cumplido ni cumplir los treinta dentro del año de la convocatoria.

- Poseer la aptitud psicofísica que se determina en la Orden de 9 de abril de 1996, con excepción de los ejercicios físicos que se realizarán de acuerdo con los criterios y marcas establecidos en el Apéndice II de la presente convocatoria.

Estar en posesión o en condiciones de obtener, el título de Graduado en Educación Secundaria o de otro equivalente académico o superior. También será posible acceder a estos estudios, acreditando la superación de la prueba de acceso que recoge el artículo 38 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, referida al acceso de Formación Profesional.

-Se consideran estudios equivalentes:

* Segundo curso de B.U.P.
* Segundo curso de F.P. de primer grado y título de Técnico Auxiliar.
* Módulo profesional de Nivel 2 y título de Técnico Auxiliar.
* Segundo curso del primer ciclo del Plan Experimental de Reforma de las Enseñanzas Medias.
* Tercer curso de comunes del Plan de 1963 de las Enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
* Segundo curso de comunes experimentales de las Enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
* Prueba de acceso a los ciclos de Formación de Grado Medio de Formación Profesional.

A estos efectos se entiende que se está en condiciones de obtenerlos cuando en el plazo de presentación de solicitudes se hayan superado los correspondientes estudios que permiten acceder a las mencionadas titulaciones o enseñanzas

-Estar en posesión del permiso de conducción clase B, o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes

 

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