§ 19.2 REAL DECRETO 1562/1995, DE 21 DE SEPTIEMBRE, SOBRE DIRECTRICES GENERALES DE LOS PLANES DE ESTUDIOS DE LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PARA EL ACCESO A LAS ESCALAS DE SUBOFICIALES Y BÁSICA DE CABOS Y GUARDIAS DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL (BOE núm. 248, de 17 de octubre)
Este Reglamento se mantiene en vigor en todo lo que no se oponga al Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil, tal y como se establece en su disposición derogatoria única. CAPÍTULO I DEFINICIONES Artículo 1. Definiciones. Las definiciones recogidas en este artículo son aplicables a las directrices generales para elaborar los planes de estudios de las enseñanzas de formación para el acceso a las Escalas de Suboficiales y Básica de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, así como a los planes de estudios elaborados con arreglo a dichas directrices. a) Directrices generales. Constituyen
directrices generales los principios, criterios y propósitos normativos
recogidos en este Real Decreto, que son de obligada observancia en la regulación
de los planes de estudios a que se refiere. CAPÍTULO II DIRECTRICES GENERALES PARA ELABORAR LOS PLANES DE ESTUDIOS Artículo 2. Objeto de las directrices generales. Las presentes directrices generales tienen por objeto establecer una estructura común de la ordenación académica de los planes de estudios de las enseñanzas de formación de cada una de las dos Escalas. Dichas enseñanzas se impartirán y cursarán, fundamentalmente, dentro de la estructura docente de la Dirección General de la Guardia Civil. Artículo 3. Finalidad de los planes de estudios. Los planes de estudios, regidos por los criterios establecidos en las Leyes 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, y 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completa el régimen de personal del Cuerpo de la Guardia Civil, están orientados fundamentalmente a lograr el mejor desempeño de las funciones encomendadas a la Guardia Civil, y sirven a los principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Dichos planes de estudios tienen como finalidad general lograr la formación personal, profesional y cultural de los miembros de dicho Cuerpo que sea más adecuada para el cumplimiento de las misiones asignadas por la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las funciones técnico-profesionales derivadas de la política de seguridad desarrollada por el Ministro de Justicia e Interior y el ejercicio de las misiones de carácter militar encomendadas por el Ministro de Defensa. (§1.2) LRPGC, arts. 31 y 35 Orden de 29 de abril de 1999, por la que se aprueban los planes de estudio de la enseñanza de formación para el acceso a la Escala de Suboficiales del Cuerpo de la Guardia Civil (BOE núm. 107, de 5 de mayo) Su anexo fue modificado por la Orden de 8 de marzo de 2000 (BOE núm. 63, de 14 de marzo) Orden de 29 de abril de 1999, por la que se aprueban los planes de estudio de la enseñanza de formación para el acceso a la Escala Básica de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil (BOE núm. 107, de 5 de mayo), modificada por la Orden de 8 de marzo de 2000 (BOE núm. 63, de 14 de marzo) Artículo 4. Titulación de acceso 1. Para el acceso a la enseñanza de formación de la Escala de Suboficiales será necesario estar en posesión del título de Bachiller. No obstante, también será posible acceder a estos estudios sin cumplir el citado requisito académico, previa acreditación de la superación de la prueba que se recoge en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, referida a los ciclos formativos de la formación profesional específica de grado superior. 2. Para el acceso a la enseñanza de formación de la Escala Básica de Cabos y Guardias será necesario estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria. No obstante, también será posible acceder a estos estudios sin cumplir el citado requisito académico, previa acreditación de la superación de la prueba que se recoge en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, referida a los ciclos formativos de la formación profesional específica de grado medio. Artículo 5. Duración de los planes de estudios. Ingreso directo. Los planes de estudios, a que se refieren las presentes directrices generales, tendrán la siguiente duración: a) El plan de estudios que faculte para la incorporación a la Escala de Suboficiales, y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 11 y 12 del presente Real Decreto, tendrá una duración de dos años académicos y uno de prácticas en unidades del Cuerpo de la Guardia Civil. b) El plan de estudios que faculte para la incorporación a la Escala Básica de Cabos y Guardias, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 del presente Real Decreto, tendrá una duración de un año académico y un año de prácticas en unidades del Cuerpo. Apartado modificado por el Real Decreto 1115/1999, de 25 de junio, dejando en un año el periodo de prácticas. Artículo 6. Estructura y relaciones de los planes de estudios. Ingreso directo. 1. Con objeto de hacer efectivas la progresión de las enseñanzas, los planes de estudios sujetos a las presentes directrices generales se elaborarán de manera coordinada y harán viable la conexión, en su caso, tanto con la formación aportada por los alumnos que los cursen, como con las futuras enseñanzas que pudiesen recibir y de acuerdo con los siguientes criterios: a) Los planes de estudios se organizarán en módulos de formación teórico-práctica, que se adecuarán, en su caso, a los módulos profesionales de la formación profesional específica del sistema educativo general. b) Los planes de estudios reservarán períodos de tiempo en los que la instrucción y adiestramiento técnico-profesional o militar tendrá carácter prioritario. c) 1.º Durante las prácticas en unidades del Cuerpo, la instrucción y adiestramiento técnico-profesional con carácter prioritario abarcará cuarenta y dos semanas. 2.º. Durante la permanencia en centro docente, la instrucción y adiestramiento con carácter prioritario abarcará cuatro semanas incluidas en el módulo de instrucción y adiestramiento en el ámbito técnico-profesional y dos semanas dentro del módulo de carácter general militar, respectivamente. d) El módulo de formación de carácter general militar, que será idéntico en los planes de estudios que facultan para el acceso a las Escalas de Suboficiales y Básica de Cabos y Guardias, se desarrollará antes de iniciar las enseñanzas correspondientes a los restantes módulos y tendrá por objeto proporcionar a los alumnos la adquisición de las capacidades básicas propias del soldado profesional. Este módulo tendrá una duración de diez semanas e incluirá dos de instrucción y adiestramiento con carácter prioritario. 2. La estructura del plan de estudios que faculte para la incorporación a la Escala de Suboficiales será la siguiente: a) El módulo de formación de carácter general militar citado en el apartado 1.d) de este artículo. b) Un módulo de formación básica técnico-profesional, que se desarrollará inmediatamente después del módulo citado en el apartado anterior y que tiene por objeto proporcionar a los alumnos la adquisición de las capacidades básicas propias del empleo de Guardia Civil. Este módulo tendrá una duración de entre dieciocho a veinticuatro semanas, de las cuales cuatro estarán dedicadas a la instrucción y adiestramiento técnico-profesional con carácter prioritario. c) Uno o varios módulos de formación teórico-práctica, dirigidos a la adquisición de las técnicas de mando, necesarias para el ejercicio de esta función en el marco de las competencias de su Escala. Dichas enseñanzas, que tendrán una duración de cuatro a diez semanas, se cursarán en un centro docente que podrá ser ajeno a la estructura de la Dirección General de la Guardia Civil. d) Un ámbito técnico-profesional propio de esta Escala que se organizará en uno o varios módulos de formación teórico-práctica, con una duración total de treinta y ocho semanas, de las cuales cuatro estarán incluidas, con carácter prioritario, en el módulo de instrucción y adiestramiento. e) Un módulo de instrucción y adiestramiento en el ámbito técnico-profesional que se impartirá con carácter prioritario durante cuarenta y seis semanas, cuatro de las cuales estarán incluidas en la formación en centro docente y el resto implicarán prácticas en unidades de la Guardia Civil. 3. La estructura del plan de estudios que faculte para la incorporación a la Escala Básica de Cabos y Guardias será la siguiente: a) El módulo de formación de carácter general militar citado en el apartado 1.d) de este artículo. b) Un ámbito técnico-profesional propio de esta Escala que se organizará en uno o varios módulos de formación teórico-práctica, con una duración de veintiocho semanas, de las cuales cuatro estarán incluidas en el módulo de instrucción y adiestramiento con carácter prioritario. c) Un módulo de instrucción y adiestramiento en el ámbito técnico-profesional que se impartirá con carácter prioritario durante cuarenta y seis semanas, cuatro de las cuales estarán incluidas en la formación en el centro docente y las cuarenta y dos semanas restantes en el año de prácticas en Unidades del Cuerpo. Estas ochenta y ocho semanas comprenderán dos años de prácticas en unidades de la Guardia Civil, que se desarrollarán una vez finalizado los restantes módulos de formación teórico-práctica, y cuatro semanas de instrucción y adiestramiento técnico-profesional con carácter prioritario en centro docente. Artículo 7. Diseño general del currículo. Ingreso directo. Para cada uno de los planes de estudios que facultan para la incorporación por ingreso directo a las Escalas de Suboficiales y Básica de Cabos y Guardias, se elaborará un documento que incluirá, al menos, los siguientes extremos: 1. Objetivo general referido al cometido del Cuerpo de la Guardia Civil y a las facultades profesionales propias del primer empleo de cada una de las Escalas. 2. Descripción de las capacidades que deberán adquirir los alumnos y tareas más significativas a desarrollar en el ejercicio profesional. 3. Duración del plan de estudios cifrada en créditos. 4. Módulos de formación teórico-práctica con expresión para cada uno de ellos de: a) Objetivos específicos en relación con la o
las capacidades características del primer empleo de cada una de las Escalas.
5. Métodos pedagógicos. 6. Normas para la superación del plan de estudios y, en su caso, de repetición del total o fracción del mismo. Condiciones generales de las pruebas que deben superar los alumnos. Artículo 8. Carga lectiva. En los planes de estudios a que se refiere el presente Real Decreto, la carga lectiva, sin contabilizar la correspondiente a la instrucción y adiestramiento técnico-profesional y militar cuando tenga carácter prioritario, será de 198 créditos en el plan de estudios que faculte para la incorporación a la Escala de Suboficiales y de 96 créditos en el que faculte para la incorporación a la Escala Básica de Cabos y Guardias. Las horas lectivas semanales oscilarán entre veinticinco y treinta y cinco horas, incluidas las enseñanzas prácticas, no debiendo dedicarse más de veinte horas semanales a las teóricas. Artículo 9. Modificación de los planes de estudios. 1. La modificación de un plan de estudios, previamente establecido con arreglo a las presentes directrices generales, queda sometida, con carácter general, a las siguientes condiciones: a) Los planes de estudios tendrán una vigencia temporal mínima equivalente a la duración fijada en el artículo 5 de este Real Decreto. b) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, los planes de estudios modificados, total o parcialmente, se extinguirán según se disponga en la norma que implante dichas modificaciones. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando la modificación de los planes así lo aconseje, los Ministros de Defensa y de Justicia e Interior podrán establecer sistemas de adaptación o, en su caso, convalidación de los módulos de formación teórico-práctica de los distintos planes. (§1.2) LRPGC, art. 35 Artículo 10. Efectos de la superación de los planes de estudios. 1. La superación del plan de estudios conducente al acceso a la Escala de Suboficiales tendrá, para quien la logre, los siguientes efectos: a) La atribución
del empleo de Sargento de la Escala de Suboficiales del Cuerpo de la Guardia
Civil. La titulación de Técnico superior surtirá efectos académicos plenos y facultará a quien la ostente, de igual modo que faculta el título a que equivale, para acceder a los estudios universitarios que se determinen, teniendo en cuenta su relación con los estudios cursados, de acuerdo con la normativa en vigor sobre los procedimientos de ingreso en la universidad; asimismo, dicha titulación permitirá participar en los procesos selectivos de ingreso en los correspondientes Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado y demás Administraciones públicas. 2. La superación del plan de estudios conducente al acceso a la Escala Básica de Cabos y Guardias tendrá, para quien la logre, los siguientes efectos: a) La atribución del empleo de Guardia Civil
de la Escala Básica de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil. La titulación de Técnico surtirá efectos académicos plenos y facultará a quien la ostente, de igual modo que faculta el título a que equivale, para acceder directamente, en el caso de alumnos que hayan accedido al plan de estudios según lo dispuesto en el artículo 32.1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, a las modalidades de bachillerato que se determinen; asimismo, dicha titulación permitirá participar en los procesos selectivos de ingreso en los correspondientes Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado y demás Administraciones públicas. Artículo 11. Sistema de promoción interna. El plan de estudios correspondiente al sistema de promoción interna para acceso a la Escala de Suboficiales tomará en cuenta la formación técnico-profesional y militar previamente alcanzada por los integrantes de la Escala Básica de Cabos y Guardias, ajustándose a lo establecido en las presentes directrices con las siguientes particularidades: a) No contendrán
los módulos de formación de carácter general militar y de formación básica
técnico-profesional a que se refieren los artículos 6.1.d) y 6.2.b) del presente
Real Decreto. Artículo 12. Otras procedencias. 1. Los militares de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales de las Fuerzas Armadas, que lleven al menos tres años de servicios efectivos como tales, quedarán exentos de cursar el módulo de formación de carácter general militar a que se refiere el artículo 6.1.d) del presente Real Decreto. 2. Los planes de estudios correspondientes a ingreso directo en virtud de que se posea titulación equivalente, a que hace referencia el artículo 46.3 de la Ley 17/1989, de 19 de junio, tomarán en cuenta los cometidos que en el futuro habrán de desempeñar los alumnos en el Cuerpo de la Guardia Civil, adaptándose a las presentes directrices generales. Disposición adicional primera. Retroactividad de efectos. Los efectos académicos señalados en el artículo 10 del presente Real Decreto podrán corresponder también a quienes hayan cursado en su momento, en su totalidad y con éxito, los correspondientes planes de estudios que facultaron su incorporación a las Escalas de Suboficiales y Básica de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, y aquellos otros que, según la disposición transitoria cuarta de la Ley 28/1994, de 18 de octubre, se integraron en las citadas Escalas. Para alcanzar estos efectos será necesario acreditar los requisitos académicos que, para cada Escala, establece el artículo 4 del presente Real Decreto. Disposición adicional segunda. Convalidaciones. En materia de convalidación de estudios los Ministerios de Educación y Ciencia, de Trabajo y Seguridad Social, de Defensa y de Justicia e Interior se atendrán a los siguientes criterios: 1. En todo caso, serán convalidables de forma recíproca y siempre que ofrezcan entre sí una identidad sustancial en sus contenidos básicos y en su duración: a) Los módulos de formación teórico-práctica
con los módulos profesionales de la formación específica de los grados superior
o medio. 2. Con el fin de facilitar las convalidaciones, el sistema de calificación de los planes de estudios a que se refiere el presente Real Decreto se expresará mediante una escala del cero al diez, en la que cinco o más equivaldrá a apto. Disposición adicional tercera. Cursos de actualización. Una vez completado el proceso de formación, los componentes de las Escalas de Suboficiales y Básica de Cabos y Guardias quedarán sujetos a un plan de enseñanza de perfeccionamiento permanente, que se llevará a cabo, fundamentalmente, a través de cursos de capacitación, especialización y actualización. Para quienes en un plazo de cinco años no realicen curso alguno de formación o perfeccionamiento, se organizarán cursos de actualización debidamente adaptados al empleo y la función. Convocados por el Director general de la Guardia Civil, la asistencia a los mismos será obligatoria y se impartirán en el centro docente o unidad que en cada caso se designe, siendo necesaria, en todo caso, la asistencia personal. Todos los meses de enero, la Dirección General de la Guardia Civil publicará en el Boletín Oficial del Cuerpo, la relación de cursos de actualización que se impartirán a lo largo del año. En el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, el Director general de la Guardia Civil preparará en el seno de la Dirección General y Jefaturas de Zona la infraestructura necesaria para la realización, control y seguimiento de estos cursos. Disposición transitoria primera. Vigencia de los actuales planes de estudios. Sin perjuicio de la entrada en vigor del presente Real Decreto, los actuales planes de estudios mantendrán su vigencia hasta tanto no se aprueben los nuevos ajustados a estas directrices. Una vez aprobados los nuevos planes de estudios, se aplicará a sus precedentes lo dispuesto en el artículo 9 del presente Real Decreto. Disposición transitoria segunda. Titulaciones de acceso. Las titulaciones que se exijan para el acceso a la enseñanza de formación del Cuerpo de la Guardia Civil, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 4 del presente Real Decreto, se atendrán tanto a lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, como a los anexos I, II y III del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogada cualquier otra disposición, de rango igual o inferior al del presente Real Decreto, que se oponga a lo establecido en él. Disposición final primera. Disposiciones para el desarrollo del presente Real Decreto. Se autoriza a los Ministros de Defensa y de Justicia e Interior a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto. No obstante, en el plazo máximo de un año, contado a partir de la fecha de publicación del presente Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado, los Ministros de Defensa y de Justicia e Interior aprobarán los planes de estudios vinculados a los sistemas de ingreso que contemplan los artículos 46.1 y 47 de la Ley 17/1989, de 19 de julio, y los correspondientes currículos, ajustados a las directrices que contiene la presente disposición. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
|
|
|